P: Yo me he casado en el año 1975 y me separe en el año 1977 ¿Cómo debo hacer para obtener el divorcio, que tramites debo realizar y donde?

R: ¿Ud. se separó legalmente en 1977?

Si sólo se separó de hecho (es decir, se dejó de convivir, pero sin realizar ningún trámite), entonces debe iniciar el divorcio en la juridicción del último domicilio donde convivieron.

Si se separó legalmente pero sin divorciarse, ud. puede iniciar ya mismo el trámite de conversión de la sentencia de separación personal en divorcio vincular, en la misma jurisdicción donde realizó dicho trámite.