El deber de pasar una suma de dinero para la manutención de un ex cónyuge o para los hijos, no es como cualquier deuda pecuniaria. Dada la importancia y sensibilidad inherente a la obligación de garantizar las necesidades de la familia, el ordenamiento jurídico otorga ciertas herramientas distintivas para que la deuda sea pagada.

Una de las diferencias que presenta con las deudas ordinarias es que al pedir el cobro forzoso a un juez, si se quiere embargar el sueldo, siempre va a ser de manera limitada. En cambio, si se trata de una deuda por alimentos, no hay limites pre-establecidos que protejan al deudor. Siempre se va a tener en mira los intereses de los menores.

La diferencia más importante, a mi parecer, es que las deudas alimentarias es el único caso en que se el deudor puede ser encarcelado por no pagar.  Hace ya muchos años se abolió el régimen de encarcelamiento a las personas por deudas al inclinarse por un régimen que favorece un poco al deudor y le pone un límite humanitario a las deudas comerciales.

Son pocos realmente los casos en los que se ve un tribunal condenar a prisión a un padre o madre por incumplir su deber de asistencia familiar. En general nunca va a quedar realmente preso, sino que la condena se dictará en suspenso porque si el objetivo es que se cumpla con la asistencia del menor, estar preso no lo va a hacer mucho más sencillo.

Es sin embargo, muy útil para casos en que los progenitores pueden asistir a la familia cuando tienen la obligación y no lo hacen por caprichos, luego lo van a tener que hacer si quieren estar en libertad. También a veces se le impone el servicio comunitario para que entienda la gravedad de su situación y de sus faltas.